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El Comité de Probidad y Ética Pública es un equipo de trabajo integrado por cinco servidores públicos electos en forma directa por asamblea general o representativa, que funcionan en cada ente y organismos del sector público, con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética. El periodo de duración de sus miembros en el cargo es de dos años, pudiendo ser reelectos.

Algunas de las funciones del Comité de Probidad y Ética Pública: 

1. Elaborar plan de trabajo y someterlo a aprobación del Tribunal Superior de Cuentas por medio de la Dirección de Probidad y Ética; luego de este ser aprobado deberá ser presentado a la máxima autoridad para autorizar su ejecución y los recursos necesarios.

2. Promover la aprobación de normas de conducta propias y adecuadas para la naturaleza de la institución, que originen el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

3. Propiciar capacitaciones para instruir a los servidores públicos de su respectiva institución sobre el deber de informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.  

4. Trasladar  al Tribunal y demás autoridades competentes las denuncias sobre actos de corrupción de los que tengan conocimiento, remitiendo la documentación soporte que esté en su poder. 

5. Conocer y resolver las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de conductas ética, que se presenten contra servidores públicos de su respectiva institución. 

6. Mantener informado al Tribunal a través de la Dirección de Probidad y Ética sobre las acciones que realiza el Comité a lo interno de la Institución.

Estructura

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